1. Mizuno se reserva el derecho de ofrecer determinados productos (concreta, pero no exclusivamente, aquellos que presentan funciones tecnológicas innovadoras) solo a determinados tipos de clientes mediante una segmentación de su gama de productos basada en unos planteamientos comerciales y empresariales razonables. Asimismo, lo anterior será de aplicación en el caso del lanzamiento de nuevos modelos introducidos en el mercado europeo.
2. Dichas condiciones específicas entrarán en vigor a partir del 1 de junio de 2016 y sustituirán a las condiciones de venta y envío vigentes en el territorio donde el cliente minorista europeo de Mizuno (en lo sucesivo, el "cliente minorista") esté realizando sus actividades comerciales (en lo sucesivo, las "condiciones generales").
3. La aceptación de los productos por parte de un cliente minorista al que Mizuno haya realizado envíos tras la entrada en vigor de dichas condiciones específicas se considerará como una aceptación de dichas condiciones.
4. Mizuno se reserva el derecho de modificar/rectificar dichas condiciones específicas en el futuro, o incluso sustituirlas completamente por una nueva versión (en lo sucesivo, la "modificación"), a su propia discreción, pero se compromete a informar sobre ello al cliente minorista antes de su entrada en vigor.
1. Normativa y marco legal relevantes, principios jurídicos de aplicación:
a. Artículos 101-105 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) relativos al abuso de posición dominante en las actividades comerciales.
b. La política de segmentación europea de Mizuno de cara a sus clientes minoristas se enmarca en la categoría de relación vertical, ya que, en calidad de fabricante y proveedor de artículos deportivos, actuamos a un nivel superior que los minoristas dentro de la cadena de suministros, es decir, para nosotros se trata de una relación descendente.
c. Dichas operaciones comerciales y acuerdos verticales se considerarán y examinarán con arreglo a los antedichos artículos del TFUE a la luz del Reglamento (UE) de Exención a los acuerdos verticales con grupos de 20 de abril de 2010 (VBER2010).
2. Cuotas de mercado/Definición del mercado de aplicación y su relevancia para el plan de distribución europeo de Mizuno
a. En este contexto, es preciso señalar que las anteriormente mencionadas disposiciones legales antimonopolio a nivel nacional y europeo únicamente serán de aplicación para las empresas con una posición dominante en el mercado, a no ser que los acuerdos contractuales, prácticas y políticas verticales constituyan una grave violación de las leyes antimonopolio (es decir, incumplimientos fundamentales o las así llamadas "cláusulas negras" en contratos u otros acuerdos comerciales entre un proveedor y sus minoristas).
b. El principio de la libertad contractual, derecho europeo garantizado constitucionalmente como parte de la libertad empresarial de todos los operadores comerciales para gestionar sus propias relaciones empresariales a su entera discreción, es de aplicación a muchas pymes de la Unión Europea. Esto implica que el propietario de la marca está legitimado para negarse a suscribir contratos o detener su actividad comercial con cualquier cliente sin necesidad de justificarse. En esta categoría no se dan cuestiones de discriminación a la hora de elegir colaboradores comerciales, ni existe obligación alguna de suministrar determinados productos o de prestar servicios a un determinado canal o grupo de minoristas.
i. No obstante, dicha libertad podrá dejar de existir o verse limitada por las leyes antimonopolio aplicables en el caso de superarse determinados límites (es decir, cuotas de mercado). El principio básico es que una cuota de mercado que supere el 30 por ciento para un producto y mercado geográfico generaría una posición dominante en el mercado.
c. Dado que la cuota de mercado de Mizuno NO supera el 30 por ciento y, por lo tanto, no se encuentra en una posición dominante en el mercado, cumple la legislación de la UE y se le permite llevar a cabo una política de segmentación de productos.
Fecha de entrada en vigor: 1 de junio de 2016